martes, 15 de mayo de 2012

La ley contempla que ante un abuso policial tienes derecho a defenderte sin que sea delito de atentado.




 El Gobierno Estatal y, principalmente, el de Cataluña a petición (o... súplica) de Felip Puig creen haber  encontrado una solución para hacer frente a futuras protestas contra sus políticas de recortes y esta es: 

   - Endurecer extraordinariamente la legislación, hasta el punto que acciones hasta ahora inocentes como hacer una sentada de protesta o convocar acciones por Internet puedan, en según qué casos, comportar severas penas de prisión. Jorge Fernández Díaz, avanzó que su ministerio quiere que "la resistencia activa o pasiva grande ante las fuerzas de seguridad" sea considerada un delito de atentado contra la autoridad.

Si bien es verdad que esta medida, claramente represiva, puede tener un efecto disuasorio en parte de la ciudadanía, evidencia una desesperada sobre actuación que compromete la legitimidad  democrática del que la propugna  y refuerza la voluntad de protesta de un importante porcentaje de la población.

¿Tienen los ciudadano algún mecanismo de defensa legal, en caso de que la policía abuse de su posición?

Por supuesto que si, pero los medios no le quieren dar publicidad. Ante una situación de abuso de autoridad, el ciudadano que esta siendo detenido puede si que sea constitutivo de delito de atentado :

     - Emplear la fuerza.
     - Intimidar gravemente al agente.
     - Ejercer una resistencia activa grave.



Situaciones en que los actos de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave y resistencia activa a los funcionarios policiales no son constitutivos del delito de atentado:

Estas situaciones en que, por parte del sujeto activo del delito, se realiza cualquiera de las acciones del artículo 550 que darían lugar al nacimiento del delito de atentado, y que, sin embargo y pese a ello, no se da la antijuridicidad, son aquéllas en las cuales los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se exceden en una intervención profesional.Son los casos, por ejemplo, en que el policía, en una detención que lleva a cabo, emplea violencia innecesaria, la que, en este caso, justifica la reacción del sujeto, que puede realizar un acto de legítima defensa respecto de esa violencia innecesaria que se puede imprimir en su detención. 
Por tanto, la legítima defensa realizada por un particular ante un exceso policial, como causa de justificación sólo se admite cuando este exceso sea antijurídico. Pero no es cualquier acto antijurídico el que puede dar lugar a una legítima defensa; tiene que ser un acto antijurídico constitutivo de delito."


Más información :  Noticias jurídicas 

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